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ACUERDO de 26 de julio de 2005 del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón.

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ACUERDO de 26 de julio de 2005 del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón.

El Proyecto Supramunicipal de la Ciudad del Motor de Aragón, en Alcañiz (Teruel), se aprobó mediante Acuerdo de 14 de diciembre de 2004 del Gobierno de Aragón (publicado por Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de 18 de febrero de 2005 en el «Boletín Oficial de Aragón», de 5 de marzo), con las prescripciones y condiciones recogidas en su apartado Primero y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 23 de noviembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 144, de 10 de diciembre de 2004), ordenándose la elaboración de un documento refundido que recogiera todas las determinaciones resultantes de sus apartados primero y segundo.

El sistema de actuación que, en orden a la ejecución del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, se establece en las Normas Urbanísticas publicadas como Anexo del anterior Acuerdo del Gobierno de Aragón, es el de expropiación.

Conforme a lo anterior, en el mismo Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 14 de diciembre de 2004, se declaró la utilidad pública e interés social de las expropiaciones necesarias para la ejecución del Proyecto Supramunicipal y de sus conexiones externas, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa, según lo dispuesto en el art. 81.2 de la Ley Urbanística de Aragón y en la Ley 5/2004, de 9 de diciembre, de Cortes de Aragón (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 24 de diciembre, y en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de febrero de 2005), en la que se declaró a la empresa pública Ciudad del Motor de Aragón, S. A. como Beneficiaria de las expropiaciones necesarias para la ejecución del citado Proyecto Supramunicipal.

Por Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 7 de junio de 2005, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 15 de junio de 2005, se tomó conocimiento del Texto Refundido del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, en Alcañiz, dándose por cumplidas las prescripciones y condiciones impuestas en el Acuerdo de Aprobación del Proyecto, y se inició el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para su ejecución, que se publicó como Anexo del Acuerdo, sometiéndose a información pública durante un periodo de veinte días, mediante Anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 115 de 17 de junio de 2005, en cuatro periódicos de prensa diaria de mayor tirada en la zona (Heraldo de Aragón, el Periódico de Aragón y Diario de Teruel de 15 de junio de 2005 y La Comarca de Alcañiz, de 17 de junio de 2005), así como mediante su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones y manifestaciones por parte de diferentes interesados (FINCAS CMA16, CMA22, CMA25, CMA30, CMA45, CMA58, CMA66, CMA35 de la relación de bienes afectados por las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Supramunicipal de referencia), que han sido objeto de estudio, comprobación de conformidad con el informe-propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento obrante en el expediente, sin perjuicio de que hasta el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación se efectúen nuevas alegaciones.

Asimismo se han presentado alegaciones y manifestaciones relativas a superficies y valoraciones de los bienes y derechos afectados, que serán objeto de estudio, comprobación y, en su caso, de rectificación, al proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación o en el momento procedimental oportuno.

A la vista de lo anterior y de la importancia que reviste la ejecución, puesta en marcha y desarrollo del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, en Alcañiz (Teruel) procede proponer la declaración de la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, en Alcañiz (Teruel) a los efectos de su expropiación conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuya relación concreta e individualizada, descriptiva de todos los aspectos materiales y jurídicos apareció publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 71, de fecha 15 de junio de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 115, de fecha 17 de junio de 2005, y en los siguientes periódicos de prensa diaria, «Heraldo de Aragón», «El Periódico de Aragón», «Diario de Teruel» de 15 de junio de 2005 y «La Comarca» de Alcañiz de 17 de junio de 2005.

Segundo.-Resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con la consiguiente respuesta razonada, conforme a los informes-propuestas de resolución obrantes en el expediente administrativo.

Tercero.-En cuanto a las manifestaciones y alegaciones, aportadas en el periodo de información pública, relativas a superficies y valoración de los bienes y derechos, que deban ser objeto de estudio y comprobación, se tendrán en cuenta en el trámite de levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación o en el momento procedimiental oportuno, a fin resolver sobre la procedencia de su rectificación o valoración según los casos.

Cuarto.-Al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación deberán ser citados los que figuran como titulares de los bienes y derechos afectados y los que han presentado alegaciones.

Quinto.-Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, de formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan cometido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOA.

Sexto.-El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, así como a los que hayan formulado alegaciones.

Zaragoza, a 26 de julio de 2005.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ